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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013

    Fecha: 03-May-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Los principios ético-morales de la sociedad plural
    • Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
    • 4.2.   El principio de respeto a los derechos,
    • debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • la obligación constitucional que tienen los demandados dentro de la acción de libertad (personas particulares y funcionarios públicos) de presentar informe o concurrir a la audiencia y los efectos que produce su resistencia a obedecer resoluciones judiciales emitidas por los Jueces y Tribunales de garantías
    • 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
    • 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
    • ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
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