SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013

Fecha: 03-May-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aaron López Eid -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de atentado contra el Presidente y Altos Dignatarios de Estado, por memorial de 9 de enero de 2013, pidió al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, audiencia de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1.), petición que mereció el Auto de 10 de enero de “2012”, por el que el Juez demandado, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de febrero de 2013 a horas 9:30.

De los hechos descritos, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera ha evidenciado fehacientemente que la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante es atribuible al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien no obstante la profusa jurisprudencia constitucional que reiteradamente en infinidad de fallos, ha venido sosteniendo una línea jurisprudencial uniforme y consolidada en sentido de que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad, línea sustentada en el respecto a la dignidad humana de la persona (art. 22 de la CPE), los principios éticos morales de la sociedad plural (8.I de la CPE) y los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos (art. 178. I de la CPE), como base principista; ha hecho caso omiso y deliberado de la vinculatoriedad de las decisiones de la justicia constitucional (art. 203 de la CPE), pese a que incluso el accionante en su solicitud de cesación a la detención preventiva citó las sentencias que le recordaban su deber de atender su solicitud con la mayor diligencia, prontitud y celeridad al estar vinculado con su derecho a la libertad personal (Conclusión II.1.).