SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013

Fecha: 03-May-2013

debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo

En este contexto, en cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva la SCP 0110/2012 de 27 de abril, entendió que: “…la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad…”, contándose entonces con un plazo objetivo; es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva.

En efecto, la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para después de un mes de la solicitud del imputado, tiempo por demás prolongado a los tres días que establece como máximo la citada precedentemente SCP 0110/2012, que entendió que: “…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…”, a efectos de definir con la mayor celeridad su situación jurídica; extremo que amerita que se conceda la acción de libertad de pronto despacho.