SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013
Fecha: 03-May-2013
2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional. Bajo la premisa jurídica de que la acción de libertad es un proceso constitucional, que como cualquier otro proceso judicial está regido por el principio de unidad, la orden judicial de citación a la audiencia que realiza el Juez o Tribunal de garantías es parte de dicho proceso, por lo que, la resistencia o desobediencia a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez constitucional, pese a su citación legal, conforme señala el art. 126.I de la CPE, a más de generar una obligación constitucional que dice que dicha orden debe ser “…obedecida sin observación ni excusa”, sin que éstos, “…una vez citados, puedan desobedecer”, genera efectos penales, por cuanto según lo dispuesto en el art. 127.I de la citada Norma Fundamental, los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales de los jueces de garantías -que incluye la orden de citación a la audiencia para los efectos procesales señalados-, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la obligación constitucional que tienen los demandados dentro de la acción de libertad (personas particulares y funcionarios públicos) de presentar informe o concurrir a la audiencia y los efectos que produce su resistencia a obedecer resoluciones judiciales emitidas por los Jueces y Tribunales de garantías
- 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
- 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
- ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención