SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013

Fecha: 03-May-2013

2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.

2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.  Bajo la premisa jurídica de que la acción de libertad es un proceso constitucional, que como cualquier otro proceso judicial está regido por el principio de unidad, la orden judicial de citación a la audiencia que realiza el Juez o Tribunal de garantías es parte de dicho proceso, por lo que, la resistencia o desobediencia a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez constitucional, pese a su citación legal, conforme señala el art. 126.I de la CPE, a más de generar una obligación constitucional que dice que dicha orden debe ser “…obedecida sin observación ni excusa”, sin que éstos, “…una vez citados, puedan desobedecer”, genera efectos penales, por cuanto según lo dispuesto en el art. 127.I de la citada Norma Fundamental, los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales de los jueces de garantías -que incluye la orden de citación a la audiencia para los efectos procesales señalados-, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.