SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013

Fecha: 08-May-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Se establece que ha existido una solicitud de cesación a la detención preventiva formulada el mes de noviembre de 2012, programándose dicha audiencia para el 31 de diciembre del mismo año, lo que implica que en el señalamiento de dicha audiencia existe un término de tiempo que supera el mes y que va más allá de la razonabilidad; ii) La situación jurídica del imputado no fue revisada en la antes señalada audiencia de 31 de diciembre de 2012; existiendo un segundo señalamiento de audiencia programado para el 31 de enero de 2013, ello emergente a que el 28 de diciembre de 2012, Jesús Torrico Ramírez, habría formulado recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, que conforme el art. 320 del CPP, ha merecido un trámite especial ante el pronunciamiento del Auto de 31 de diciembre de 2012, por el cual, el Juez de la causa rechazó los argumentos de recusación y envió el legajo ante el Tribunal Departamental de Justicia, mismo que recién se pronunció el 3 de enero de 2013; impidiendo en consecuencia la verificación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo devuelto el expediente al Juez ahora demandado, el 9 de enero de 2013; y, iii) Respecto al nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó el imputado formulada el 16 de enero de 2013, la misma fue fijada para el 31 de del mismo mes y año; sin embargo, también se evidencia que para el día 25 de enero de 2013, fecha en la cual se realizó la presente acción de libertad, se tenía previsto la celebración de la audiencia conclusiva; empero, el accionante al haber formulado la presente acción un día antes de realizada dicha audiencia, logró con ello la paralización de la misma; por todos esos aspectos, se debe conceder de forma parcial la tutela, solamente respecto el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo razonable y no así sobre otros aspectos.