SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013
Fecha: 08-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En primer lugar y a fin de resolver la presente causa, debemos señalar que el accionante mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, solicitó se señale fecha y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; señalando la celebración de dicha audiencia el Juez ahora demandado, para el 31 de diciembre del mismo año, audiencia que no se llevó adelante; solicitando el accionante se señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; siendo que entre los muchos memoriales presentados por el ahora accionante, se encuentra el de 16 de enero de 2013, emitiendo por su parte el Juez demandado, proveído de 17 de igual mes y año, por el cual, señaló que la audiencia, se realizará el 31 del mes y año referidos a horas 11:00. Solicitando por su parte el accionante se fije nueva fecha dentro de los límites de ley, haciendo caso omiso a dichas solicitudes el Juez de la causa, aspecto que evidentemente, vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que, pretende se lleve adelante una audiencia a más de casi quince días de su solicitud incumpliendo de esta forma su deber de imprimir celeridad en los procesos judiciales, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad; además, al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la referida cesación de detención preventiva de conformidad con los arts. 239 y 240 del CPP; el tercer párrafo del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 115.II y 178 de la CPE; y, 3.4 del CPCo, se evidencia que ha demorado en el trámite de manera inadmisible, atentando contra la normativa citada, situación que no responde a un plazo razonable. Debiéndose recordar que la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0992/2012 de 5 de septiembre, señaló: “'…la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad'”, recomendándose al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, que debe señalar fechas de audiencia dentro de un plazo razonable, ésta ha sido determinado como tres días hábiles, sobre todo en las que se encuentre de por medio los derechos que tutela la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en todo