SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013

Fecha: 08-May-2013

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/13 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad protege básicamente el derecho a la libertad, por lo que en la presente demanda debe demostrarse no sólo la conculcación del debido proceso, sino que ésta debe tener relación directa con la privación de libertad del accionante y que se encuentre en indefensión total; esos, son los dos elementos que establecen los precedentes constitucionales para la otorgación de la tutela por conculcación al debido proceso o pronunciamiento indebido, así establecen las SSCC 0992/2011-R y 1556/2002-R de acuerdo con el entendimiento desarrollado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, al señalar que: “…en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional…”; y, 2) En la presente acción de libertad, no se ha hecho referencia de que manera estos actos efectuados por la autoridad demandada estarían restringiendo, vulnerando, de manera ilegal e indebida la libertad del accionante, entendiéndose que se busca que la Jueza demandada cumpla una resolución emitida en la Sentencia Constitucional, desvirtuando la naturaleza de la acción de libertad que no puede ser usada para el cumplimiento de otros fallos, teniendo los mecanismos la parte accionante para efectuar el cumplimiento de los dispuesto, tal cual establece el art. 127.I de la CPE, por lo que no existiendo elementos que acrediten la conculcación del derecho que protege esta acción resulta inviable al pretensión de la parte accionante.