SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013
Fecha: 08-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia como lesionados sus derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la presunción de inocencia; toda vez, que la autoridad demandada a pesar de existir una Resolución de acción de libertad por el que ordena al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número, ésta no fue cumplida; dilatándose así, su proceso, pretendiendo llevar actuaciones judiciales fuera de su jurisdicción y competencia.
Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que de acuerdo al fallo 01/2013 de 15 de enero, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra las Juezas Segunda y Tercera de Instrucción en lo Penal, concedió la tutela solicitada sin disponer su libertad. Asimismo que al haber sido recusada la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal ahora demandada, de conformidad a los arts. 318 y 321 del CPP, dispuso que los antecedentes se remitan al Juzgado siguiente en número para que disponga lo que corresponda en derecho. De lo que se infiere que la pretensión del accionante radica en hacer cumplir la Resolución 01/2013, pronunciada en la primera acción de libertad interpuesta por su parte.
De lo referido precedentemente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja claramente establecido que, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo Constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Resolución, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, bajo conminatoria de solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada estableció que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de libertad y de amparo constitucional.
- En conclusión, las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. En todo caso, ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR