SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013

Fecha: 08-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia como lesionados sus derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la presunción de inocencia; toda vez, que la autoridad demandada a pesar de existir una Resolución de acción de libertad por el que ordena al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número, ésta no fue cumplida; dilatándose así, su proceso, pretendiendo llevar actuaciones judiciales fuera de su jurisdicción y competencia.

Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que de acuerdo al fallo 01/2013 de 15 de enero, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra las Juezas Segunda y Tercera de Instrucción en lo Penal, concedió la tutela solicitada sin disponer su libertad. Asimismo que al haber sido recusada la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal ahora demandada, de conformidad a los arts. 318 y 321 del CPP, dispuso que los antecedentes se remitan al Juzgado siguiente en número para que disponga lo que corresponda en derecho. De lo que se infiere que la pretensión del accionante radica en hacer cumplir la Resolución 01/2013, pronunciada en la primera acción de libertad interpuesta por su parte.

De lo referido precedentemente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja claramente establecido que, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo Constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Resolución, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, bajo conminatoria de solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de acción de libertad.