Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
Juan Pablo Barrón Guzmán, en representación legal de Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, en audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional fue planteada fuera del término establecido por el art. 129.II de la CPE, por lo que no corresponde tutelar la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el plazo que rige su activación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR