Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 80 a 82, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, la tutela solicitada con el fundamento que el 4 de junio de 2012, el accionante fue notificado con la Resolución Jerárquica 021/2012 y recién el 14 de diciembre del igual año presentó esa acción constitucional; por consiguiente, se establece que la misma acción fue presentado fuera de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el plazo que rige su activación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR