SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013
Fecha: 15-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de diciembre de 2012 conforme el cargo de recepción de fs. 51 del expediente, en la que el accionante manifestó vulneración de sus derechos debido a que la Resolución Jerárquica 021/2012, carecería de motivación y congruencia; sin embargo, se advierte que desde el 4 de junio del indicado año, oportunidad en la que fue notificado con la resolución impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional transcurrieron seis meses y diez días; es decir, que fue presentado fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, por lo mismo resulta que prescribe la presente acción de defensa, al haberse presentado la misma fuera de tiempo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el plazo que rige su activación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR