SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 07/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la acción de libertad, con el fundamento que: 1) El accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar encargado del control de la etapa investigativa y no así directamente a la vía constitucional; 2) Si bien señalan que denunciaron los actos ilegales, sin embargo la autoridad judicial no obstante haber anulado la declaración e imputación del caso, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; y, 3) Habiéndose dictado Resolución cautelar se encuentra vigente el plazo de tres días para apelar, no agotándose esa vía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR