SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013

Fecha: 21-May-2013

III.2. Análisis del caso concreto

Durante la celebración de la audiencia de acción de libertad la parte accionante agregó que en audiencia de medidas cautelares realizada el mismo día de la celebración de la audiencia de acción de libertad, solicitó se pueda revisar previamente la legalidad de la aprehensión; sin embargo, el Juez dictó Resolución en la cual únicamente anuló la declaración y la imputación formal.

           Ahora bien, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, cabe referir la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y que de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional presentando la correspondiente acción de libertad, tiene un medio idóneo y eficaz el cual es acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de toda la etapa preparatoria y previamente denunciar la vulneración de sus derechos ante esa autoridad judicial.

Del acta de audiencia de acción de libertad, realizada el 1 de febrero de 2013 a horas 15:00, es el propio abogado por el accionante que sostuvo lo siguiente: “En la fecha a horas 10:00 se ha llevado a cabo la Audiencia de Medidas Cautelares en contra del ahora Accionante (…) en la parte sobresaliente de la Resolución, la Juez Cautelar anula la declaración y la imputación formal, incluso he solicitado se pueda revisar la legalidad de la aprehensión previamente, pidiendo una complementación y enmienda…” , considerando agotada esa vía, reconoció también que al existir una denuncia de 30 de enero “… ya existía un director funcional…”.

Es decir, en el presente caso el accionante acudió prematuramente ante la justicia constitucional, a tiempo de interponerse la acción de libertad, el Juez cautelar no tuvo oportunidad de pronunciarse respecto del control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria, siendo que es el mismo día de la audiencia de acción de libertad que se realizó la audiencia de medidas cautelares la que no fue impugnada y definió la situación del accionante.

Por otra parte,si el accionante consideraba ilegal la aprehensión policial realizada por supuesta flagrancia luego de agotada la vía ordinaria penal, es decir efectuar el correspondiente reclamo al Jueza de Instrucción en lo Penal debió impugnarse respecto a su resolución, pues dicha autoridad sin duda tiene competencia para revisar las actuaciones fiscales y policiales por lo que en el presente caso tampoco puede analizarse la actuación del juez por carecer de legitimación pasiva justamente por lo anticipado del planteamiento de la acción de libertad.