SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013

Fecha: 21-May-2013

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada y consolidada

La uniforme jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional anterior, el Tribunal Constitucional Transitorio y de este Tribunal Constitucional Plurinacional señalan que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el juez cautelar (SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, fundadoras), y en los casos en los que el fiscal no diera aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012 de 11 de mayo), esto debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.

Ahora bien, es menester manifestar que esta línea jurisprudencial tiene una excepción cuando no existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra la persona, o que al momento de su aprehensión ni siquiera se le sorprendió en la comisión de un delito flagrante (SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R, 0639/2007-R de y 2548/2010-R de y la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que reafirmando la línea jurisprudencial sostiene que: “…la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”, es decir, es una situación que posibilita ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir ante el juez cautelar, al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad).