SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2013, mientras se encontraba tomando declaración informativa -División Económico Financiero de la FELCC-, Silvia Carol Sejas Mollinedo junto a su Abogado, se acercaron a su escritorio para pedirle fotocopias del cuaderno de investigaciones en el cual es imputada, insistiendo en ese su cometido, a lo que ésta le dijo “…me va ayudar con el sobreseimiento ya gracias y me dio una palmadita en la espalda” (sic), señalando con sus ojos el cuaderno de investigaciones y se fue con su Abogado rápidamente, siendo extraño su gesto se fijó en el mismo advirtiendo que depositó $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), comentando públicamente ante otros investigadores el hecho de que esa señora le había sobornado.

Con intenciones de devolver el dinero se dirigió a la puerta de salida, ya en la misma, fue sorprendido e interceptado por personas de civil, quienes indicaron ser de inteligencia y transparencia, ordenándole abusivamente que entre y sin permitirle decir su verdad, enterándose que le acusaban injustamente por cohecho porque supuestamente su persona le habría exigido a Silvia Carol Sejas Mollinedo Sejas la suma de $us500.- para un supuesto sobreseimiento.

realizada a horas 16:00 del 30 de enero de 2012; sin embargo, en Plataforma de Atención de la FELCC, Silvia Carol Sejas Mollinedo realizó una denuncia previa de cohecho en su contra a las 16:00 horas, antes de la supuesta flagrancia, por lo que la autoridad competente para dirigir la investigación es el fiscal y los efectivos policiales que nunca se identificaron actuaron al margen de la dirección funcional del Ministerio Público.

Por último, según informe de Juan José Fuentes Mendieta, se llega a determinar que ningún fiscal se enteró de la acción directa no se tomó su declaración informativa ni se revisó si la aprehensión es legal o si existen elementos de convicción del delito; además, desde su aprehensión transcurrieron más de ocho horas sin ser puesto ante autoridad fiscal alguna.