SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0604/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
Uno de los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal demandados, no identificado en el acta, prestó el siguiente informe verbal: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana contra la accionante y otros, el Tribunal del cual es parte, recibió previo sorteo la causa el 6 de octubre de 2009, pudiéndose apreciar que en obrados consta que se presentó la imputación penal ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, etapa en la cual los imputados tomaron conocimiento de la iniciación del juicio penal en su contra, habiendo planteado inclusive un incidente de nulidad cuya resolución cursa a fs. 11, y como a partir de entonces desaparecieron, fueron citados por edictos con algunas actuaciones posteriores, habiéndose declarado su rebeldía y notificado con esa resolución por edictos y una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, en ejecución de la misma se expidió los mandamientos de ley; y b) El art. 90 del CPP modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, permite la tramitación del juicio en rebeldía cuando se trata de delitos de corrupción; además, la accionante fue notificada por edictos con el fallo, por lo que antes de emitir el mandamiento de condena se cumplió con esa formalidad.