SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0604/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 17 de noviembre de 2012, mientras se encontraba cumpliendo su trabajo de recepcionista y telefonista en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) donde presta sus servicios como funcionaria dependiente del Ministerio de Gobierno, fue detenida por una efectiva policial, quien en forma prepotente y haciendo abuso de autoridad procedió a ejecutar un mandamiento de condena, sin permitirle recoger sus pertenencias de la oficina donde trabaja, siendo luego conducida hasta el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, donde se encuentra recluida.
Su aprehensión se produjo en cumplimiento de un mandamiento de captura emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal de 13 de diciembre de 2012, en ejecución de la sentencia condenatoria y mandamiento de condena emitido por la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, dentro del juicio instaurado por el Ministerio Público y acusación particular del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros.
Como su persona desconocía por completo de la existencia de la referida acusación sus familiares se apersonaron al Tribunal Quinto de Sentencia Penal para saber los motivos de su aprehensión, donde se enteraron que se le había seguido el juicio en rebeldía, sin que se hubiera intentado notificarla personalmente, conforme establece el procedimiento. La acusación fiscal de 24 de septiembre de 2009, no consigna ningún dato de identificación en relación a su persona, habiéndose limitado el Fiscal a señalar que se desconoce su domicilio real. De igual forma la acusación particular presentada por el Batallón de Seguridad Física de 2 de febrero de 2010, en cuanto a la identificación de los acusados y domicilio, se limitó a afirmar que fueron declarados rebeldes por desconocerse sus domicilios y paradero, contradictoriamente a lo señalado anteriormente en sentido de haber sido buscados los imputados en sus domicilios para que asuman defensa, donde se hicieron negar.
Agrega que no se consideró la representación del Oficial de Notificaciones que afirmó que el croquis que adjuntó el acusador particular no tenía relación con la dirección señalada en el formulario, observación que en vez de ser subsanada, dio lugar a la citación por edictos solicitada por el querellante y que si bien se publicaron edictos para el sorteo y constitución del Tribunal, después de ser declarada rebelde y de ser nombrado el defensor de oficio, éste no fue notificado para dicho acto procesal.
Por otra parte, se libró mandamiento de aprehensión que fue representado por el oficial policial, en sentido de haberse constituido a su supuesto domicilio, el cual no existe, no pudiendo dar cumplimiento porque la imputada se oculta maliciosamente; diligencia que denota una total incongruencia y que debió llamar la atención del Tribunal Quinto de Sentencia Penal que se hable de ocultación, cuando ni siquiera se pudo identificar su domicilio.
Sobre la base de esas ilegalidades se desarrolló el juicio oral en rebeldía emitiéndose Resolución 16/2012 de 14 de mayo, imponiéndole la pena de reclusión de ocho años; fallo que fue notificado sólo en la parte resolutiva por edictos y adquirió ejecutoria, con cuyo resultado ahora se encuentra recluida de forma ilegal y a un procedimiento indebido.