SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0604/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0604/2013

Fecha: 27-May-2013

III.2. Análisis del caso concreto

Según denuncia la accionante, el proceso penal iniciado en su contra y otros, fue desarrollado con una serie de irregularidades, pues los Jueces demandados a pesar de haber representado el oficial de notificaciones del área penal, que el domicilio de los imputados señalado no coincidía con el croquis presentado por el acusador, en lugar de disponer la subsanación de ese defecto, dispusieron la notificación por edictos, ignorando además en la en la etapa de la imputación se apersonó y purgó rebeldía, señalando su domicilio; denuncia además que tampoco tuvieron en cuenta que a tiempo de ejecutarse los mandamientos de aprehensión que fueron librados como efecto de la rebeldía, el efectivo policial encargado de su ejecución, representó que el domicilio señalado no existe, afirmando contradictoriamente que la accionante se ocultó maliciosamente; irregularidades que denotan que se dispuso notificación por edictos sin que se den los presupuestos para ello y no obstante las representaciones efectuadas tanto por el Oficial de Notificaciones del área penal, así como por el funcionario policial, que pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión, prosiguieron el juicio oral sin dar oportunidad a la accionante de asumir su defensa material en el juicio oral que se desarrolló sin su presencia por falta de notificación en su domicilio señalado, dictándose sentencia condenatoria cuya notificación también se la practicó a través de una incompleta publicación de edictos, por cuanto sólo se consignó la parte resolutiva, el derecho a la defensa de la accionante, por lo que corresponde otorgarse tutela.

Las irregularidades que la accionante denuncia que se hubiesen presentado en el proceso penal que se siguió en su contra, como el haber sido notificada por edictos sin que se hubieran percatado las autoridades demandas en las representaciones del Oficial de Diligencias, en sentido de no coincidir el croquis con el domicilio señalado, son aspectos que hacen al debido proceso, pero que no están directamente relacionados con el derecho a la libertad, cuya tutela no debió ser pretendida mediante la acción de libertad, más si tampoco se cumplió el presupuesto de total indefensión, considerando que si bien la accionante fue notificada por edictos; sin embargo, no puede alegar desconocimiento del proceso penal que se instauró en su contra, toda vez que si bien fue declarada rebelde después de haberse publicado edictos, dicha declaratoria en rebeldía fue dejada sin efecto por Resolución 387/2009 de 28 de agosto, dictada por la nombrada autoridad, en mérito de haberse apersonado la ahora accionante y purgado rebeldía, por lo que todos los actos que la accionante considera lesivos al debido proceso, corresponden ser tutelados dentro de la acción de amparo constitucional, más de ninguna manera en la presente acción de libertad, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.