SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0604/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Por Resolución 088/07 de 14 de marzo de 2007, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana contra la accionante y otros por la presunta comisión del delito de peculado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declaró probado el incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada por el Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta el estado en que el Ministerio Público, proceda a citar conforme a la Ley procesal Penal a los sindicados, para que éstos presten su declaración informativa y en su caso, proceda en conformidad con el art. 165 del CPP, habiéndose efectuado las publicaciones de los edictos pertinentes el 20 y 26 de febrero de 2008 (fs. 11 a 17).