SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, prestó su informe en audiencia, señalando lo siguiente: a) El 21 de diciembre de 2012, el accionante presentó recusación contra su persona; fecha próxima al receso judicial de fin de año, advirtiéndose que en la tramitación de la recusación formulada, no se adjuntó la papeleta valorada, aspecto que es motivo de observación por el Tribunal Departamental de Justicia y al no cumplir con dicho requisito, ésta es devuelta, presentándose recién el 4 de enero de 2013; b) En la misma fecha se pronunció la Resolución 05/2013, por la que se rechazó la recusación, disponiendo la remisión en grado de consulta, así como el envío de los actuados ante el juez siguiente en número; y, c) Tomando en cuenta que las notificaciones fueron practicadas por la Central de Notificaciones el 16 del referido mes y año para su remisión el día 18 del mismo mes y año, aspecto que no se cumplió al haber sido notificado con la presente acción de libertad, donde se solicitaba el expediente, manifestando que el lunes será remitido ante las autoridades que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004)
- El informalismo
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se colige que no existe indebida privación de libertad, denotándose que la recusación planteada por el accionante dentro el proceso, no se encuentra vinculada directamente con su actual privación de su libertad.
- sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
- CONFIRMAR en todo