SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013

Fecha: 27-May-2013

denegando

El Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 19 de enero, cursante de fs. 35 a 37, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El trámite de recusación se halla regulada por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la autoridad demandada no se pronunció por falta de la papeleta; empero, dicha omisión pudo ser subsanada oportunamente; aspecto que fue cumplido el 4 de enero de 2013, dictando Resolución por la que rechazó la recusación y disponiendo la remisión de obrados en grado de consulta ante el juez siguiente en número; 2) La Central de Notificaciones recién cumplió su cometido el 15 y 16 de enero de 2013, razón por la que la autoridad demandada no pudo remitir antecedentes sin antes cumplir con las notificaciones a las partes; 3) El procesamiento indebido que invoca el accionante respecto a la tramitación de la recusación planteada, es un incidente no siendo causa para que se halle detenido el accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional fue quien dispuso su detención conforme a procedimiento, debiendo haber planteado su solicitud por la vía de la acción de amparo constitucional tal cual establece la doctrina, no advirtiéndose el procesamiento ni la detención indebida; sin embargo, la autoridad demandada debe remitir en el menor tiempo posible los actuados ante las autoridades jurisdiccionales, cumplidas que fueron las diligencias de notificación.