SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Fecha: 27-May-2013
denegando
El Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 19 de enero, cursante de fs. 35 a 37, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El trámite de recusación se halla regulada por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la autoridad demandada no se pronunció por falta de la papeleta; empero, dicha omisión pudo ser subsanada oportunamente; aspecto que fue cumplido el 4 de enero de 2013, dictando Resolución por la que rechazó la recusación y disponiendo la remisión de obrados en grado de consulta ante el juez siguiente en número; 2) La Central de Notificaciones recién cumplió su cometido el 15 y 16 de enero de 2013, razón por la que la autoridad demandada no pudo remitir antecedentes sin antes cumplir con las notificaciones a las partes; 3) El procesamiento indebido que invoca el accionante respecto a la tramitación de la recusación planteada, es un incidente no siendo causa para que se halle detenido el accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional fue quien dispuso su detención conforme a procedimiento, debiendo haber planteado su solicitud por la vía de la acción de amparo constitucional tal cual establece la doctrina, no advirtiéndose el procesamiento ni la detención indebida; sin embargo, la autoridad demandada debe remitir en el menor tiempo posible los actuados ante las autoridades jurisdiccionales, cumplidas que fueron las diligencias de notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004)
- El informalismo
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se colige que no existe indebida privación de libertad, denotándose que la recusación planteada por el accionante dentro el proceso, no se encuentra vinculada directamente con su actual privación de su libertad.
- sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
- CONFIRMAR en todo