SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013

Fecha: 27-May-2013

sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.

En tal sentido, se establece que lo reclamado por el accionante, aunque de forma confusa, se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente conforme establece el art. 320 del CPP; siendo que dicho aspecto, no se configura dentro de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.

Reiterándose como se señaló, que el accionante se encuentra privado de su libertad por disposición legal emitida por autoridad competente, no siendo la falta de remisión del proceso ante el Tribunal ad quem para que resuelva la recusación, la causa directa para su privación de libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de absoluta indefensión, aspecto por el cual la presente acción de libertad no puede proceder, siendo en su caso la acción de amparo constitucional, la cual puede permitir valorar los aspectos reclamados.

De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a la convicción de que las vulneraciones alegadas por el accionante, no pueden ser consideradas por la presente acción tutelar, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que la activen.