SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Fecha: 27-May-2013
sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
En tal sentido, se establece que lo reclamado por el accionante, aunque de forma confusa, se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente conforme establece el art. 320 del CPP; siendo que dicho aspecto, no se configura dentro de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
Reiterándose como se señaló, que el accionante se encuentra privado de su libertad por disposición legal emitida por autoridad competente, no siendo la falta de remisión del proceso ante el Tribunal ad quem para que resuelva la recusación, la causa directa para su privación de libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de absoluta indefensión, aspecto por el cual la presente acción de libertad no puede proceder, siendo en su caso la acción de amparo constitucional, la cual puede permitir valorar los aspectos reclamados.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a la convicción de que las vulneraciones alegadas por el accionante, no pueden ser consideradas por la presente acción tutelar, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que la activen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004)
- El informalismo
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se colige que no existe indebida privación de libertad, denotándose que la recusación planteada por el accionante dentro el proceso, no se encuentra vinculada directamente con su actual privación de su libertad.
- sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
- CONFIRMAR en todo