SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013
Fecha: 27-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el ahora accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por supuestos gastos reservados, se encuentra privado de libertad en el penal de San Pedro de La Paz; en ese estado, promovió recusación contra la autoridad demandada, por causal sobreviniente, el 21 de diciembre de 2012; sin embargo, transcurrieron veintiocho días desde la presentación de su memorial, sin que hasta la fecha se remitieran los antecedentes ante el tribunal de alzada, menos ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, ocasionándose así retardación de justicia que provoca una privación indebida de su libertad.
Según el cargo de presentación del memorial de solicitud de recusación, se evidencia que efectivamente fue presentado el 21 de diciembre de 2012, sin adjuntarse el comprobante de caja, hecho que provocó que el Juez demandado emita una providencia señalando que con carácter previo se adjunte la boleta correspondiente, presentando la misma posteriormente el accionante, el 4 de enero de 2013, con el argumento de haber sido un “descuido involuntario”, fecha en la cual, la autoridad demandada recién pronunció la Resolución de recusación correspondiente, rechazando la misma, disponiendo la remisión en consulta ante las autoridades superiores, así como el envío de los actuados a conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, entretanto se resuelva el incidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004)
- El informalismo
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se colige que no existe indebida privación de libertad, denotándose que la recusación planteada por el accionante dentro el proceso, no se encuentra vinculada directamente con su actual privación de su libertad.
- sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas.
- CONFIRMAR en todo