SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013

Fecha: 27-May-2013

i)

Ernesto y Crispín Orellana Claros, presentaron informe cursante de fs. 74 a 75 vta., mediante el cual manifestaron: i) La accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías indicando que ingresaron clandestinamente a la vivienda con el objeto de causar destrozos en los cuartos con el único fin de echarlos del inmueble, pero omitió señalar que sus personas son propietarios del inmueble de una superficie de 248,27 m2 y la accionante junto a sus hermanos se encuentran en calidad de acogidos, siendo que su padre es copropietario de una extensión de 15,51 m2; ii) Ingresaron con sus llaves a su domicilio, el baño es de uso común y fue construido por Ernesto, así como las habitaciones que se encuentran un metro y medio por debajo del nivel de la av. Rubén Darío, razón por la que vieron urgente la necesidad de construir un nuevo baño a mayor altura y no sufrir inundaciones; iii) El 13 de enero de 2013, Ernesto comunicó a su hermano Filemón -ambos Orellana Claros- en presencia de su sobrino Miguel Orellana, sobre la demolición del baño y rescatar la puerta y ventana que sería usado en el nuevo, siendo falso que la demolición respondía a privar a los accionantes del uso del lavado; iv) El 14 de igual mes y año, se encontraban dispuestos a construir el baño en un plazo no mayor a una semana, habiendo destechado el mismo con ayuda de dos peones y cuando se encontraban prestos a sacar los listones de la puerta, la accionante empezó a insultarlos privándolos de continuar con la construcción, olvidando que fueron ellos quienes los acogieron sin ninguna clase de condición; llamaron a su abogado y en presencia de dos policías evidenciaron que el baño se encontraba en malas condiciones, la taza estaba rajada y no existía ningún lavamanos, frente a esa actitud se comprometieron a suspender los trabajos; y, v) Finalmente refieren que son ellos los que pagan los impuestos, realizan refacciones en el inmueble, por lo cual consideran no haber vulnerado derecho alguno de la accionante.