SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013
Fecha: 27-May-2013
i)
Ernesto y Crispín Orellana Claros, presentaron informe cursante de fs. 74 a 75 vta., mediante el cual manifestaron: i) La accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías indicando que ingresaron clandestinamente a la vivienda con el objeto de causar destrozos en los cuartos con el único fin de echarlos del inmueble, pero omitió señalar que sus personas son propietarios del inmueble de una superficie de 248,27 m2 y la accionante junto a sus hermanos se encuentran en calidad de acogidos, siendo que su padre es copropietario de una extensión de 15,51 m2; ii) Ingresaron con sus llaves a su domicilio, el baño es de uso común y fue construido por Ernesto, así como las habitaciones que se encuentran un metro y medio por debajo del nivel de la av. Rubén Darío, razón por la que vieron urgente la necesidad de construir un nuevo baño a mayor altura y no sufrir inundaciones; iii) El 13 de enero de 2013, Ernesto comunicó a su hermano Filemón -ambos Orellana Claros- en presencia de su sobrino Miguel Orellana, sobre la demolición del baño y rescatar la puerta y ventana que sería usado en el nuevo, siendo falso que la demolición respondía a privar a los accionantes del uso del lavado; iv) El 14 de igual mes y año, se encontraban dispuestos a construir el baño en un plazo no mayor a una semana, habiendo destechado el mismo con ayuda de dos peones y cuando se encontraban prestos a sacar los listones de la puerta, la accionante empezó a insultarlos privándolos de continuar con la construcción, olvidando que fueron ellos quienes los acogieron sin ninguna clase de condición; llamaron a su abogado y en presencia de dos policías evidenciaron que el baño se encontraba en malas condiciones, la taza estaba rajada y no existía ningún lavamanos, frente a esa actitud se comprometieron a suspender los trabajos; y, v) Finalmente refieren que son ellos los que pagan los impuestos, realizan refacciones en el inmueble, por lo cual consideran no haber vulnerado derecho alguno de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia.
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo