SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que al fallecimiento de sus abuelitos, los siete hermanos y su padre realizaron la declaratoria de herederos, inscribiendo su cuota parte en Derechos Reales (DD.RR.); el 13 de enero de 2013, sus tíos -ahora demandados- se apersonaron a su domicilio con la intención de expulsarla junto a sus hermanos, con la amenaza que procederían a demoler los cuartos que ocupan si no abandonaban la casa.
Aprovechando la ausencia de la accionante, el 14 del mismo mes y año, ingresaron clandestinamente al inmueble, para de manera violenta derrumbar su baño, destruyendo la taza, el lavamanos, la ducha, puertas y ventanas, como también los implementos de aseo personal, actuaron sin entender razón alguna, ciegos al llanto y desesperación de la ahora accionante, encontrándose indefensos de esos abusos, desconociendo que son hijos de su hermano, sin tener a nadie que los proteja.
En ese trance llamó a su prima Claudia Orellana Canelas, quien llegó a su domicilio en compañía de unos abogados y policías, cuya presencia detuvo ese atropello, subiendo a sus vehículos abandonaron el lugar con rumbo desconocido; en la vivienda, pudieron observar que existía una inscripción que decía “se demuele”, encontrando sus utensilios de cocina por los suelos, así también cortaron el cable de teléfono, sostienen que el 15 del mencionado mes y año, volvieron a ingresar los demandados para realizar excavaciones y destrozaron los tubos de desagüe del alcantarillado, agrediendo verbalmente a su hermana menor.
Arguye que sus tíos ahora demandados, nunca acreditaron su derecho propietario, ni le pidieron formalmente que abandone el inmueble, tampoco fue demandada en acción judicial alguna, simplemente atropellaron sus derechos en forma cobarde, aprovechando su corta edad, sin contar con la protección de sus progenitores, no pudiendo acudir a un abogado para hacer valer sus derechos, colocándoles en una injusta medida de hecho por mano propia.
Finalmente señala que, no le queda otro recurso que la interposición de la presunta acción tutelar en aplicación del principio de inmediatez como excepción al principio de subsidiariedad, acogiendo su acción de amparo constitucional en la SC 0832/2005-R de 25 de julio y SCP 0348/2012 de 22 de junio, al existir medidas de hecho que causaron graves, inminentes e irreparables perjuicios a sus derechos fundamentales, con la destrucción de su baño y con la amenaza de continuar con la demolición de su dormitorio y cocina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia.
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo