SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013

Fecha: 27-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Realizando el análisis de la problemática se tiene que, la accionante denunció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de sus tíos ahora demandados, los mismos el 14 de enero de 2013 ejecutaron la destrucción y demolición del baño que es de su uso en el inmueble que habita por más de once años junto a sus hermanos, lesionando el derecho a la vivienda, el acceso a los servicios básicos y alcantarillado, relacionados con la dignidad, la vida y la salud, sufriendo con estos actos medidas de hecho que pretenden la expulsión del inmueble de la ahora accionante.

De los actos denunciados, se advierte que los demandados entraron a la vivienda y realizaron la destrucción y demolición del baño, arguyendo que ellos son los propietarios del inmueble, ingresando con su propia llave y sus sobrinos están en calidad de acogidos ya que sus progenitores realizaron un viaje a España y no se sabe nada de ellos, manifestaron que la demolición tuvo un propósito el de mejorar el baño que se encontraba en malas condiciones y por debajo del nivel con relación a la av. Rubén Darío y en época de lluvias sufrían inundaciones; argumentos que no son valederos para hacer uso del poder y realizar medidas o vías de hecho que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen de las normas establecidas en nuestro país, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato se activa la protección tutelar, siendo que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.

Consiguientemente, se evidencia que efectivamente los demandados cometieron abusos y excesos, por cuanto no realizaron ningún aviso previo para la demolición de dicho baño, cometiendo actos que se encuentran fuera de la ley, así lo reconocieron en la audiencia de acción de amparo constitucional, hechos que vulneraron los derechos fundamentales reclamados por la accionante, en tal sentido corresponde otorgar la tutela solicitada, habiendo cumplido además con la carga probatoria establecida a la parte actora, como determinó la SCP 0998/2012, descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.