SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Realizando el análisis de la problemática se tiene que, la accionante denunció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de sus tíos ahora demandados, los mismos el 14 de enero de 2013 ejecutaron la destrucción y demolición del baño que es de su uso en el inmueble que habita por más de once años junto a sus hermanos, lesionando el derecho a la vivienda, el acceso a los servicios básicos y alcantarillado, relacionados con la dignidad, la vida y la salud, sufriendo con estos actos medidas de hecho que pretenden la expulsión del inmueble de la ahora accionante.
De los actos denunciados, se advierte que los demandados entraron a la vivienda y realizaron la destrucción y demolición del baño, arguyendo que ellos son los propietarios del inmueble, ingresando con su propia llave y sus sobrinos están en calidad de acogidos ya que sus progenitores realizaron un viaje a España y no se sabe nada de ellos, manifestaron que la demolición tuvo un propósito el de mejorar el baño que se encontraba en malas condiciones y por debajo del nivel con relación a la av. Rubén Darío y en época de lluvias sufrían inundaciones; argumentos que no son valederos para hacer uso del poder y realizar medidas o vías de hecho que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen de las normas establecidas en nuestro país, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato se activa la protección tutelar, siendo que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
Consiguientemente, se evidencia que efectivamente los demandados cometieron abusos y excesos, por cuanto no realizaron ningún aviso previo para la demolición de dicho baño, cometiendo actos que se encuentran fuera de la ley, así lo reconocieron en la audiencia de acción de amparo constitucional, hechos que vulneraron los derechos fundamentales reclamados por la accionante, en tal sentido corresponde otorgar la tutela solicitada, habiendo cumplido además con la carga probatoria establecida a la parte actora, como determinó la SCP 0998/2012, descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia.
- el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo