SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio del referido año, efectivos policiales allanaron su domicilio ubicado en la zona del cementerio, sin contar con orden alguna que emane de autoridad competente, llegando a aprehender a Juan Carlos y Alexander Zurita Sejas, causando zozobra entre sus familiares, ocasionando destrozos y haciendo uso de la fuerza manifestando que buscaban armas, sin encontrar nada.
En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), fueron notificados con citaciones para prestar sus declaraciones informativas, en ese ínterin su padre desapareció por el lapso de tres horas, donde los funcionarios policiales procedieron a realizar actos de tortura, obligándole a declarar en su contra la comisión del delito de robo agravado.
Manifestaron que, del desfile identificativo los denunciantes supuestamente los reconocieron como los presuntos autores del delito de robo agravado, consiguientemente la Fiscalía presentó imputación formal contra los accionantes, aseverando que se llegó a establecer la presunta participación de los ahora accionantes; instalada la audiencia de medidas cautelares el 13 de julio de 2012, denunciaron ante el juez de la causa, el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, por parte de la policía que procedió al allanamiento ilegal de su domicilio, sin contar con orden de autoridad competente, refieren que en audiencia cautelar no concurrió ninguna supuesta víctima, ni se constituyeron en parte querellante, porque el desfile identificativo fue forzado y digitado por la policía, por otro lado, indican que acreditaron la existencia de familia, domicilio y actividad lícita de los tres accionantes, habiendo desvirtuado los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de la causa después de un cuarto intermedio dio lectura solo la parte resolutiva de la resolución y no fundamentó su decisión, disponiendo la detención preventiva de los tres imputados ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.1. Principio de celeridad
- III.4. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- si bien es evidente que las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales;
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal,
- la inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal;
- En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación;
- 2)Deberá adoptar una actitud diligente a fin de no dilatar el tratamiento de la apelación formulada.
- III.5. Análisis del caso concreto