SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio del referido año, efectivos policiales allanaron su domicilio ubicado en la zona del cementerio, sin contar con orden alguna que emane de autoridad competente, llegando a aprehender a Juan Carlos y Alexander Zurita Sejas, causando zozobra entre sus familiares, ocasionando destrozos y haciendo uso de la fuerza manifestando que buscaban armas, sin encontrar nada.

En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), fueron notificados con citaciones para prestar sus declaraciones informativas, en ese ínterin su padre desapareció por el lapso de tres horas, donde los funcionarios policiales procedieron a realizar actos de tortura, obligándole a declarar en su contra la comisión del delito de robo agravado.

Manifestaron que, del desfile identificativo los denunciantes supuestamente los reconocieron como los presuntos autores del delito de robo agravado, consiguientemente la Fiscalía presentó imputación formal contra los accionantes, aseverando que se llegó a establecer la presunta participación de los ahora accionantes; instalada la audiencia de medidas cautelares el 13 de julio de 2012, denunciaron ante el juez de la causa, el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, por parte de la policía que procedió al allanamiento ilegal de su domicilio, sin contar con orden de autoridad competente, refieren que en audiencia cautelar no concurrió ninguna supuesta víctima, ni se constituyeron en parte querellante, porque el desfile identificativo fue forzado y digitado por la policía, por otro lado, indican que acreditaron la existencia de familia, domicilio y actividad lícita de los tres accionantes, habiendo desvirtuado los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de la causa después de un cuarto intermedio dio lectura solo la parte resolutiva de la resolución y no fundamentó su decisión, disponiendo la detención preventiva de los tres imputados ahora accionantes.