SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013

Fecha: 27-May-2013

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que efectivos policiales allanaron su domicilio sin contar con una orden emitida por autoridad judicial competente, hecho reclamado en audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza demandada dispuso su detención en el penal del “Abra”, sin considerar ni pronunciarse sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios policiales, el Auto de 13 de Julio de 2012, emitida por la Jueza demandada no contaría con la debida fundamentación, motivo por el cual dicha Resolución fue apelada en la vía incidental, misma que se encuentra pendiente.

De los antecedentes se colige que los accionantes activaron la jurisdicción constitucional, encontrándose pendiente de resolución la apelación incidental que fue interpuesta; por lo que, no es posible conceder la tutela solicitada, toda vez que los hechos denunciados como vulnerados fueron apelados en la ordinaria, los mismos deberán ser considerados y valorados por el Tribunal de apelación, no pudiendo la jurisdicción constitucional emitir resoluciones paralelas que confronten a la jurisdicción ordinaria, siendo labor del Tribunal Constitucional Plurinacional el velar por la supremacía de la constitución, precautelando el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

Respecto a la dilación en la remisión del expediente, ante el Tribunal superior para que este resuelva la apelación planteada por los accionantes, se advierte que la Jueza demandada incurrió en dilación indebida, al no observar el procedimiento establecido en el art. 251 del CPP, así mismo como se establece en el Fundamentos Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada en caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios por parte de los accionantes, mínimamente debió remitir al Tribunal de apelación, copia del acta de audiencia de medidas cautelares, copia del Auto que disponga las medidas cautelares y copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación, como se desarrolló precedentemente la autoridad demandada tiene la obligación de dar cumplimiento a las normas que rigen la materia, siendo que el derecho a la libertad no puede estar sujeto a ritualismos que dilaten su ejercicio pleno, debiendo entonces, el órgano jurisdiccional actuar en forma práctica e inmediata a los efectos de materializar ese bien jurídico y el principio de impugnación contenido en el art. 180 de la CPE.