SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar

El art. 251 del CPP, dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (Incorporado en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad).

En ese contexto la SCP 1861/2012 de 12 de octubre, reitero el entendimiento asumido por la SCP 0286/2012 de 6 de junio, precisa que: “…una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

De lo precedentemente señalado se advierte que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, nos proporciona el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, el cual está establecido en el art. 251 del CPP, en tal merito, las actuaciones deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el Juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días, lo contrario significa dilación y vulneración al derecho a la libertad.