SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013

Fecha: 27-May-2013

II.3.

II.3.  El 13 de julio de 2012, la Jueza de Instrucción Mixto, cautelar y Liquidador de Sipe Sipe, llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de los ahora accionantes, en la misma su abogado denunció el allanamiento ilegal que se realizó al domicilio de sus defendidos quebrantándose el debido proceso, la Jueza demandada no se pronunció sobre el hecho denunciado, solo se limitó a disponer en su parte resolutiva la detención preventiva de los mismos en el penal del “Abra”, por concurrir los presupuestos para dicha detención, establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, determinó que existen los suficientes elementos de convicción que establecen que son con probabilidad los autores del hecho que se les acusa, como también existe el peligro de fuga y obstaculización, en audiencia no demostraron contar con domicilio ni trabajo, hechos que determinaron la decisión de la Jueza (fs. 69 a 73 vta.).