SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

La autoridad judicial demandada en audiencia manifestó que: a) La ley señala que sólo se concede la apelación cuando está descrito en una disposición legal, y si se otorga apelación a las providencias, resoluciones y todo tipo de autos, se estaría  violando el procedimiento de la causa; b) En el caso en cuestión, se analiza si procede o no la doble instancia, tomando en cuenta el pluralismo jurídico se debe tender a que la jurisprudencia ayude a resolver las causas y no a colapsar el sistema, a ese efecto pide que el Tribunal de garantías, module respecto a que los incidentes se asemejan a las excepciones, lo que lleva a la dilación de los procesos, solicitando se observe a cabalidad los arts. 403 del CPP y 180 de la CPE, ya que conceder la apelación seria contravenir la ley.