SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 01/2013 de 18 de enero, cursante de fs. 162 a 168 vta., concedió la tutela solicitada: 1) Disponiendo la nulidad del Auto complementario de 14 de noviembre, alternativamente el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, resuelva la solicitud de complementación de 13 de noviembre del año señalado; 2) La autoridad demandada  vulneró el debido proceso al no haber concedido el recurso de apelación del Auto interlocutorio 814/2012 consolidada en el Auto complementario de 14 de noviembre del año referido, que según la jurisprudencia da la posibilidad de impugnar durante la etapa preparatoria de resoluciones que rechacen incidentes por actividad procesal defectuosa; y, 3) El derecho a impugnar no debe entenderse como causal de retardación de justicia, el que no es imputable al operador de justicia, siendo que la negativa a la impugnación de incidente de nulidad por defecto absoluto, fue modulado por la SC 0636/2010-R de 19 de julio, interpretando que el art. 403 inc 2) del CPP, otorga el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria del juicio oral.