SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2013
Fecha: 27-May-2013
c)
A su vez el art. 70.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP), determinó que serán considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del presente Estatuto, se encuentren comprendidos entre otras situaciones: “…c) Los que actualmente formen parte de una carrera administrativa establecida”.
Asimismo, el art. 71 de EFP, en cuanto a los funcionarios provisorios señala: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7°art. 7 de la presente Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR