Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013

Fecha: 27-May-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que Javier Suarez Angulo, mediante los memorándums SEM.GG.MEM.426/2012 de 9 de julio y SEM.GG.MEM. 593/2012 de 10 de septiembre, expedidos por Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, comunicó al accionante su cambio de funciones y reubicándolo en la nueva escala salarial, de acuerdo a la Resolución Bi-Ministerial 003 de 1 de julio de 2011, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y Escala Salarial de SEMAPA, rubricado por la Ministra del Medio Ambiente y Agua, por la cual le disminuyen su haber mensual, designándole desde el 14 de septiembre de 2012, como auxiliar de informática con un salario de Bs2 486.-, siendo que en el cargo que ocupaba como Jefe de Sección en Mora su sueldo era de Bs6 664.-.

A consecuencia de ello, el accionante denunció este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo por acoso laboral, discriminación y rebaja de sueldos, solicitó su reincorporación al cargo de Jefe de Sección en Mora con la restitución de su salario, arguyendo el respeto a su derecho a la estabilidad laboral. La Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, Giovanna Maldonado Moscoso, procedió con el trámite establecido por el art. 1 del DS 0495, emitiendo la Resolución MTEPS/JDTCBBA/026/2012 de 16 de octubre, por la cual conminó a la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado para que proceda a restituirle su cargo y nivel salarial al accionante, asimismo el cese al acoso laboral y discriminación, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; dicha conminatoria fue notificada el 23 de octubre de 2012, pero la empresa demandada no dio cumplimiento y no fue restituido a su cargo anterior hasta el presente.

Por otra parte, y conforme a lo indicado sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, se evidencia que ante la falta oportuna de salarios al trabajador, con la rebaja salarial en su haber mensual se produjo un retiro indirecto en contra del accionante, por esa razón se suprime el principio de subsidiariedad, debido a que la Norma suprema impone la protección del derecho a su estabilidad laboral, porque no solo se afecta a la persona, sino a toda una familia íntegra que depende de un trabajador. En ese sentido la empresa ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de restitución al cargo que desempañaba y nivel salarial correspondiente, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su notificación, ha vulnerado el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE.

Por otro lado, SEMAPA habiéndose apersonado a la Jefatura Departamental del Trabajo para asumir defensa, y considerando su disconformidad con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla, empero dicha medida no suspende la ejecución de la conminatoria, conforme al DS 0945 de 1 de mayo de 2010.

Por lo señalado precedentemente, se constata que la autoridad administrativa demandada, lesionó el derecho a la estabilidad laboral del accionante; en consecuencia, el Tribunal de garantías al haber concedido en parte la tutela impetrada, obró correctamente, por lo que el suscrito Magistrado no comparte la decisión tomada mediante SCP 0618/2013 de la fecha por la que revoca la resolución del Tribunal de garantías y deniega la tutela solicitada