Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013
Fecha: 27-May-2013
reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior
Por otra parte, sobre el despido indirecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “…cabe manifestar que si bien el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario” (AS 84 de la Sala Social Primera, de 10 de abril de 2012, Ministro Relator Antonio Campero Segovia).
- I. ANTECEDENTES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- III.4. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- III.5. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “IV.
- reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior
- III.6. Análisis del caso concreto