Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0618/2013

Fecha: 27-May-2013

“IV.

Además, el DS 0495, ha incluido dos parágrafos más en el artículo que precede: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “V. Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. Cabe indicar al respecto, que mediante la SCP 591/2012 de 20 de julio, se declaró la Inconstitucionalidad la palabra “únicamente” del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.