SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013
Fecha: 27-May-2013
concede
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 3 de abril de 2013, cursante de fs. 100 a 106 vta., por la que concede la tutela impetrada, disponiendo: i) El desalojo de los terrenos avasallados por parte del demandado y otros ochenta comunarios quienes acompañaron para efectivizar la medida y en caso de resistencia será con auxilio de la fuerza pública; ii) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; y, iii) No ha lugar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio de que el accionante pueda acudir al mismo de manera directa, con los siguientes fundamentos: a) Que de acuerdo a las SSCC 0354/2002-R, 0944/2002-R, 0832/2005-R y 0270/2010-R, ninguna persona, sea autoridad, funcionario público, particular o grupo tiene facultad para asumir medias de hecho contra otra persona, esto implica lesionar derechos fundamentales; y, b) El accionante ha demostrado que se dieron todos los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para evidenciar que se está ante medidas de hecho y se evidencio por ende una vulneración al derecho a la propiedad privada, al trabajo, seguridad jurídica, al agua y alimentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- CONFIRMAR en parte