SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del predio denominado “Estancia Mayu”, la cual forma parte de la propiedad “Thiupampa”, y cuya ubicación es en Quiroga, del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 17, partida 17 del libro Primero de Propiedad de la provincia Campero, el 31 de enero de 1989, además que se encuentra en posesión de dichos terrenos desde hace más de cuarenta años, habiendo cumplido durante todo ese periodo la función social puesto que se dedica a actividades agrícolas y pecuarias.
Sin embargo, el 9 de enero de 2013, se reorganizó la directiva del Sindicato de Zamora, la nueva autoridad electa, hoy demandada, ordenó ingresar a su propiedad por vías de hecho, ello bajo el argumento que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) estaría a su favor, además que como sanción el dirigente estableció una multa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) a los que no acudan al avasallamiento, hecho que se llevó acabo el 10 y 11 del referido mes y año, mediante el uso desmedido de violencia, ingresando a su casa portando hachas, machetes, picotas y otros instrumentos, y en presencia de su hija y sobrinos menores de edad, le advirtieron que no regresaran al inmueble ya que caso contrario los matarían.
Refiere, que el ahora demandado junto con sus afiliados a momento de ingresar a sus terrenos, destruyeron la rejilla, el garaje de acceso, el alambrado en una extensión de 200 m lineales, sacaron postes, cortaron el alambrado, destruyeron un corral y el sistema de toma de agua de aproximadamente 2,5 km, cortaron las mangueras que conducían el agua desde la toma de una galería filtrante con dirección a un tanque y luego a tres bebederos de ganado vacuno, se repartieron la producción de maíz y el forraje entre todos los afiliados, entre otros hechos violentos, que ponen en riesgo la existencia de animales y plantaciones que requieren cuidados inmediatos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- CONFIRMAR en parte