SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013
Fecha: 27-May-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica que el 10 y 11 de enero de 2013, el demandado junto con otros ochenta comunarios, procedieron a avasallar sus predios mediante hechos de violencia, destruyendo infraestructura necesaria para su actividad agropecuaria, ello bajo el argumento que se está aplicando justicia comunitaria para que esos predios vuelvan a ser de propiedad de la comunidad.
Ahora bien, conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante acreditó que es el titular de esos predios en virtud de que adquirió esos terrenos de María Yolanda Florido y Carlos Senzano Merubia conforme se evidencia del testimonio de DD.RR. de 23 de enero de 1998, del certificado otorgado por el Juez de Partido Subregistrador de DD.RR., el cual indica que se otorgó posesión judicial, real y corporal; del mismo modo, consta que el Consejo Nacional de Reforma Agraria y la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo- Departamental concedieron el amparo administrativo al ahora accionante reconociéndole su derecho propietario sobre Thiupampa, ubicado en el cantón Quiroga, provincia Campero, para que los recurridos de esa época se abstengan de realizar los actos denunciados, porque no acreditaron ningún derecho propietario, asimismo, consta una certificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, que reconoce a Santiago Ávila Montaño y Moisés Saavedra Ávila como propietarios de “Thiupampa” con una extensión de 859,1800 ha entre terrenos de cultivo y de pastoreo, documentos que sin duda acreditan el derecho propietario del accionante sobre los terrenos avasallados.
A diferencia de la documental presentada por el accionante, el demandado únicamente asevera que esos terrenos pertenecían desde la reforma agraria a la Comunidad de Zamora, y si bien existe un documento donde Lorenzo Mamani, Víctor Moro y Damián Pinto de su libre voluntad donan uno de sus terrenos ubicados en la Estancia Mayu, sin adjuntar ningún documento que acredite tal derecho propietario, indicando únicamente que recibió esos terrenos del Sindicato hace más de treinta años.
Por otro lado, también se evidencia por las fotografías adjuntas la aplicación de medidas de hecho aducidas por el accionante como ser la destrucción de una cerca de piedra (fs. 43 a 51), corte de mangueras de agua (fs. 36 a 39), derribo de postes y alambrado (fs. 47), la comisión de vías de hecho corroboradas tanto en el Voto Resolutivo de la Comunidad de Zamora donde expresamente determinan “desalojar de los predios en conflicto (…) que comprende 5 parcelas, al Sr. Santiago Avila” (sic) (fs. 93), así como también del acta de justicia comunitaria, documento en el que afirman que entraron a esos predios a hacer respetar y conservar “lo nuestro”, extremos que el mismo demandado aceptó en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, al referir que se retiraron los cercos y sembradíos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- CONFIRMAR en parte