SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013

Fecha: 27-May-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestó que: 1) La Resolución jerárquica que resolvió la objeción a la denuncia, debió ser resuelta sobre el elemento de instigación y el Fiscal Departamental se salió de ese marco, haciendo otras conjeturas sin explicar por qué; y, 2) El demandado debió realizar un análisis pormenorizado del caso, ya que por interrogantes subjetivas, no puede someterse a alguien a un proceso penal, debiendo dictar su Resolución con la debida fundamentación en prescripción del art. 165 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

En uso de la réplica manifestó que debe acudirse al Juez cautelar, cuando existan elementos que hacen al procedimiento como la interposición de incidentes, pero cuando se trata de vulneraciones al debido proceso y derechos fundamentales, éstos son tutelados mediante la acción de amparo constitucional.