SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada se tiene que, por denuncia de Irineo Miranda Fulguera, padre del esposo fallecido de la ahora accionante, se dio inició a la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de homicidio-suicidio, tipificado en el art. 256 del CP, el Fiscal de Materia recibidos los actuados e informe del investigador asignado al caso, pronunció la Resolución fundamentada de rechazo de denuncia el 12 de noviembre de 2012, argumentando que no contó durante la investigación con elementos suficientes que deriven en una imputación, ya que no se demostró los elementos que hacen a ese delito como la “instigación o ayuda”, a ese efecto el padre del de cujus interpuso objeción al rechazo de denuncia, mereciendo la Resolución jerárquica de 20 de diciembre de igual año, que dispuso la revocatoria de la Resolución recurrida y se continúe con las investigaciones.
De la Resolución jerárquica emitida por el demandado se advierte que la misma no cuenta con la debida fundamentación ni motivación, en sus fundamentos manifestó que: “…en la conducta de la denunciada María Luisa Cruz Quispe el representante del Ministerio Público no ha podido encontrar el elemento DOLO, es decir, que toda conducta generada haya hecho con la intención de que Marcelo Néstor Miranda Sejas, se auto elimine…” (sic), así también refirió “… tiene dos modalidades primera instigar y la segunda ayuda, los hechos que generaron la investigación permiten colegir que se hubiera dado apertura a la misma, en razón que su hijo fue empujado en la necesidad de quitarse la vida, por las acciones propias de la imputada, sin embargo el representante del Ministerio Público, ejercita una apreciación distinta a los hechos, adecua a la segunda modalidad y se aparta de las matices fundamentales de la pretensión” (sic), finalizó su fundamentación expresando que “… el fiscal de materia no apreció racionalmente las pruebas documentales que cursan en el cuaderno de investigación, por lo que corresponde disponer la revocatoria de la resolución de rechazo” (sic), aspectos que no resolvieron lo peticionado por las partes, por cuanto el demandado se limitó a repetir los fundamentos del Fiscal inferior, realizando conjeturas subjetivas que no fueron objeto de la objeción, ni hacen al proceso penal, lesionando la garantía del debido proceso, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad judicial o administrativa, que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, garantizando el conjunto de derechos y garantías procedimentales, exponiendo de forma clara y suficiente las razones que le llevaron a tomar cierta decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando a la accionante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió; en consecuencia, el demandado vulneró el debido proceso que constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la seguridad jurídica del justiciable.
Las conjeturas que manifestó el Fiscal Departamental, son apreciaciones que no pueden ser analizadas por la jurisdicción constitucional, como pretende la accionante, pues no le corresponde a esta jurisdicción determinar la existencia o no de suficientes elementos probatorios, para establecer si cometió o no el delito que se le atribuye, siendo este aspecto competencia de la jurisdicción ordinaria, por consiguiente no corresponde analizar lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo