SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013
Fecha: 27-May-2013
i)
Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental de Oruro presentó informe cursante de fs. 100 a 101, mediante el cual manifestó: i) La acción de amparo constitucional, se caracteriza por el principio de subsidiariedad, cuya excepción es la existencia de perjuicio o daño irreparable; sin embargo, la accionante no demostró éste supuesto para activar de manera directa la acción tutelar; ii) La Resolución jerárquica se dictó en cumplimiento del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 32 y 34.17 de la LOMP, donde precisó y motivó las circunstancias que originaron la revocatoria de la Resolución de rechazo de denuncia; y, iii) La motivación no siempre puede contener una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa y clara como ocurrió en la Resolución ahora impugnada.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La Resolución jerárquica en gran parte hace una transcripción de la Resolución del inferior; empero, no existe congruencia entre la Resolución del Fiscal de Materia, la objeción y la Resolución jerárquica, lesionando el debido proceso; ii) No fundamentó doctrinalmente los elementos de instigación y ayuda, ni interpretó cómo se materializa la verdad material o histórica, que es el fin que se persigue en materia penal; y, iii) La Resolución jerárquica vulneró el debido proceso, por no contener una debida fundamentación, dejando en indefensión a la accionante y su derecho a la defensa, no existió una secuencia lógica entre los hechos que se consideraron y debieron ser esclarecidos, pronunciándose una Resolución subjetiva, donde no existe una verdadera estructura ni motivación, vulnerándose los arts. 178.I y 180.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo