SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013

Fecha: 27-May-2013

i)

Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental de Oruro presentó informe cursante de fs. 100 a 101, mediante el cual manifestó: i) La acción de amparo constitucional, se caracteriza por el principio de subsidiariedad, cuya excepción es la existencia de perjuicio o daño irreparable; sin embargo, la accionante no demostró éste supuesto para activar de manera directa la acción tutelar; ii) La Resolución jerárquica se dictó en cumplimiento del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 32 y 34.17 de la LOMP, donde precisó y motivó las circunstancias que originaron la revocatoria de la Resolución de rechazo de denuncia; y, iii) La motivación no siempre puede contener una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa y clara como ocurrió en la Resolución ahora impugnada.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La Resolución jerárquica en gran parte hace una transcripción de la Resolución del inferior; empero, no existe congruencia entre la Resolución del Fiscal de Materia, la objeción y la Resolución jerárquica, lesionando el debido proceso; ii) No fundamentó doctrinalmente los elementos de instigación y ayuda, ni interpretó cómo se materializa la verdad material o histórica, que es el fin que se persigue en materia penal; y, iii) La Resolución jerárquica vulneró el debido proceso, por no contener una debida fundamentación, dejando en indefensión a la accionante y su derecho a la defensa, no existió una secuencia lógica entre los hechos que se consideraron y debieron ser esclarecidos, pronunciándose una Resolución subjetiva, donde no existe una verdadera estructura ni motivación, vulnerándose los arts. 178.I y 180.I de la CPE.