SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013

Fecha: 31-May-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 38 a 40 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que los demandados den respuesta a la solicitud del accionante en el plazo de tres días, de acuerdo a los memoriales de 30 de octubre y 13 de diciembre de 2012; con los siguientes fundamentos: a) El derecho de petición reconocido por el art. 24 de la CPE, conforme a lo definido por la jurisprudencia constitucional, consiste en que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta resolución, lo que no implica necesariamente una respuesta positiva, sino, resolviendo el asunto objeto de la petición, siendo que de ello puede depender otro derecho o la necesidad de una nueva reclamación; b) De antecedentes se establece que, los demandados incurrieron en una conducta ilegal e indebida, pues el progenitor del accionante el 19 de noviembre de 2012, solicitó al Presidente y miembros de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, Regional Tarija, pronunciarse  sobre el acceso al seguro social por invalidez de su hijo, que reiteró el 13 de diciembre del mismo año, que no fue satisfecha por los demandados, tal como se evidencia de la certificación emitida por el Jefe Departamental del CODEPEDIS Tarija, pues no se recibió ninguna respuesta a esa solicitud; y, c) Consecuentemente, los demandados al no haber dado una respuesta oportuna a las peticiones del representante, vulneraron el derecho de petición, reconocido en el art. 24 de la CPE, en su calidad de padre del accionante.