SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013
Fecha: 31-May-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 38 a 40 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que los demandados den respuesta a la solicitud del accionante en el plazo de tres días, de acuerdo a los memoriales de 30 de octubre y 13 de diciembre de 2012; con los siguientes fundamentos: a) El derecho de petición reconocido por el art. 24 de la CPE, conforme a lo definido por la jurisprudencia constitucional, consiste en que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta resolución, lo que no implica necesariamente una respuesta positiva, sino, resolviendo el asunto objeto de la petición, siendo que de ello puede depender otro derecho o la necesidad de una nueva reclamación; b) De antecedentes se establece que, los demandados incurrieron en una conducta ilegal e indebida, pues el progenitor del accionante el 19 de noviembre de 2012, solicitó al Presidente y miembros de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, Regional Tarija, pronunciarse sobre el acceso al seguro social por invalidez de su hijo, que reiteró el 13 de diciembre del mismo año, que no fue satisfecha por los demandados, tal como se evidencia de la certificación emitida por el Jefe Departamental del CODEPEDIS Tarija, pues no se recibió ninguna respuesta a esa solicitud; y, c) Consecuentemente, los demandados al no haber dado una respuesta oportuna a las peticiones del representante, vulneraron el derecho de petición, reconocido en el art. 24 de la CPE, en su calidad de padre del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de estas personas
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado,
- Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información
- Consecuentemente, para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR