SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013

Fecha: 31-May-2013

Fragmento 10

         El derecho de petición, consagrado por el art. 24 de la CPE, por el cual todo sujeto tiene derecho a formular peticiones, sea de forma  individual o colectiva, oral o escrita, y a recibir una respuesta formal y pronta, para cuyo ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Al respecto, la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, haciendo mención a la  SC 0571/2010-R de 12 de julio, señaló: “El art. 24 de la CPE, sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; así también la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció que: '…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'.