SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013

Fecha: 31-May-2013

Fragmento 16

         En efecto, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que José Leyton Villca, por su hijo, José Waldo Leyton Gálvez, formuló dos solicitudes expresas dirigidas a los miembros de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, del indicado departamento, una el 30 de octubre y la otra, el 13 de diciembre de 2012; empero, pese a las reiteradas notas, la indicada Comisión no emitió ninguna respuesta, conforme se acredita de los certificados expedidos por el Jefe del Departamento Legal del CODEPEDIS Tarija, cuando era obligación de los demandados responder en forma pronta y formal a la solicitud realizada, conforme establece el art. 24 de la CPE, máxime cuando lo peticionado está vinculado a derechos fundamentales de primer orden del accionante -ahora representado-, por lo que al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitado, los demandados han vulnerado el derecho a la petición del accionante, el cual amerita se conceda la tutela solicitada, al no existir en la problemática planteada medios de impugnación expresos para hacer efectivo este derecho, sin perjuicio de que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico. III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad no tiene mayor incidencia tratándose de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes.