SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2013

Fecha: 31-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2012, en representación de su hijo, José Waldo Leyton Gálvez, solicitó a los miembros de la Comisión de Prestaciones de la CNS, Regional Tarija, se autorice nuevamente su acceso al seguro social, mediante la incorporación y declaratoria de invalidez, ya que adolece de discapacidad intelectual del 81%; además, presenta un cuadro clínico compatible del diagnóstico de esquizofrenia desorganizada. De acuerdo al informe médico, el padecimiento se habría iniciado en la adolescencia y continúa en la actualidad.

Agrega que, cuando su hijo -ahora su representado- cumplió diecinueve años de edad (hace mucho tiempo atrás), no se efectuó la declaratoria  de invalidez, para que sea inscrito al Seguro de Enfermedad sin Límite de Edad, debido a que no recibió una correcta información y asesoramiento, a pesar de que es deber de los médicos tratantes, trabajador social y personal de la institución, transferirlo de oficio a la Comisión Nacional de Prestaciones e iniciar el trámite correspondiente, antes de que cumpla la edad señalada, conforme exige la normativa legal, siendo que, a los dieciséis años de edad fue tratado por médicos de la CNS, de ese padecimiento, porque se encontraba asegurado a ese ente gestor de seguridad social; por lo que al no haber recibido respuesta a su primera solicitud, el 13 de diciembre de 2012, reiteró  su petición, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, haya recibido la misma, conforme se verifica de los certificados emitidos por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Tarija.