AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Por decreto de 8 de abril de 2013, corriente a fs. 16, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, solicitó a la accionante: 1) Presente prueba idónea en la que funda su pretensión, adjuntando; asimismo, las resoluciones que impugna, las que deben cumplir con lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil (CC); 2) Identifique al o los terceros interesados que puedan ser afectados con la acción, señalando sus domicilios; y, 3) Acredite de manera idónea la imposibilidad de obtener la documental requerida para interponer su acción.

Por memorial de 16 de abril de 2013, cursante de fs. 19 a 20, la demandante con relación a lo solicitado por el Tribunal de garantías señaló que de acuerdo al art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los tribunales a tiempo de impartir justicia constitucional deben regirse por el principio de no formalismo, por lo que no es necesario que presente físicamente los originales o fotocopias legalizadas de la documental extrañada, toda vez que conforme establece el art. 33.7 de la norma adjetiva constitucional en el otrosí 2º de su memorial de amparo constitucional, indicó donde se encontraban los originales; sin embargo, a fin de cumplir con lo requerido solicitó a la autoridad demandada que le proporcione las fotocopias; empero, por nota RPA-ANPE BB y SS 46/13 de 15 de abril de 2013, el Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad ANPE, informó que       el expediente no se encuentra en sus archivos, siendo que fue derivado a la Dirección Jurídica, acreditando así la imposibilidad de obtener la documental extrañada; en consecuencia, reitera la solicitud para que se conmine a esa instancia a remitir toda la prueba antes de la celebración de la audiencia y con relación a los terceros interesados refiere que desconoce sobre su existencia.