AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA

Fecha: 03-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 11 a 15, la accionante refiere que dentro del proceso de contratación “XVIII CAMPEONATO PANAMERICANO DE TAEKWONDO - ALIMENTACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL TÉCNICO DE LAS DELEGACIONES QUE PARTICIPARAN DEL CAMPEONATO PANAMERICANO”(sic), el 4 de octubre de 2012, conjuntamente con Jorge Luís Daza Morales y SALT & PEPPER, presentaron su propuesta, misma que sin “la debida fundamentación” fue descalificada por las Resoluciones 059/2012 de 4 de octubre y 060/2012 de 5 de octubre, emitidas por las autoridades demandadas, señalando que no se presentó un cuadro de propuesta económica que permita determinar los precios unitarios de las raciones solicitadas; además, la oferta del menú no corresponde con lo solicitado en el documento base de contratación.

Argumenta que, la determinación sobre la descalificación de su propuesta no se encuentra sustentada en ninguna norma legal lesionando la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de fundamentación en las resoluciones; que no fue notificada de forma personal incumpliendo el art. 33.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), así el 8 de octubre de 2012, cuando ingresó a la página del Sistema de Contratación Estatal (SICOES), se enteró “extraoficialmente” que su propuesta había sido desestimada, por lo que formuló recurso de revocatoria conforme el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, el mismo no fue resuelto dentro del plazo, entendió que fue denegado; en consecuencia, interpuso recurso jerárquico que tampoco fue resuelto, vulnerándose su derecho a la petición que involucra el derecho a una respuesta fundamentada en base a los puntos exigidos por       el requirente ya sea en forma negativa o positiva.