AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2013-RCA

Fecha: 03-Jun-2013

rechazó

Por Resolución 139/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 21 a 22, el Tribunal de garantías antes mencionado, rechazó y dio por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La accionante fue notificada con el decreto de 8 de abril de 2013, en el que se le ordenó a la demandante subsane el cumplimiento de algunos requisitos; empero, no dio cumplimiento a lo solicitado, hecho que imposibilita se pueda impartir justicia constitucional, ya que omitió presentar prueba idónea e identificar al o los terceros interesados; ii) Conforme la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012-R de 8 de noviembre, los Tribunales de garantías están obligados a revisar el contenido de la demanda a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo y ante la omisión de alguno de ellos, se podrá solicitar su subsanación dentro de los tres días a partir de su notificación, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la acción; y, iii) La accionante, no obstante de su legal notificación con la observación realizada no dio cumplimiento a lo solicitado, extremo que dio lugar a que el Tribunal de garantías sin ingresar al fondo del asunto resuelva la acción.