AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-RCA
Fecha: 03-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 576 a 590 vta., el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz indica que, una vez concluido el proceso laboral incoado por Milton Humberto Espinoza Torres contra las Alcaldías de Sucre y La Paz, sobre el pago de beneficios sociales por servicios prestados desde 1988 hasta 2001, en el Proyecto de Fortalecimiento Municipal; planteó contra la Sentencia 044/2004 de 19 de junio y Auto complementario de 30 septiembre de 2004, pronunciados por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, los recursos de apelación y casación, que fueron resueltos por Auto de Vista 160/08 de 20 de junio de 2008, dictado por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia-de La Paz y Auto Supremo 264 de 16 de octubre de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; determinaciones que confirmaron las Resoluciones impugnadas, disponiendo como monto a pagar al demandante la suma de Bs141 085,97.- (ciento cuarenta y un mil ochenta y cinco 97/100 bolivianos).